Código de conducta
Declaración de Principios
El presente CÓDIGO DE CONDUCTA (en adelante, “Código”), perteneciente a Rava Bursátil S.A. ha sido confeccionado de conformidad a lo dispuesto por las NORMAS CNV (N.T. 2013), y tiene como principio rector la defensa de su integridad y reputación con un cumplimiento estricto de la normativa legal, reglamentaria y de los estándares éticos aplicables en los mercados en que opera. Este compromiso requiere la adhesión de todos los niveles de la organización, así como la constante actualización de todas las políticas, procedimientos y controles internos.
1 - Introducción
1.1. Personas Sujetas:
El presente Código es de aplicación a los miembros de los órganos de administración y fiscalización, a todos los empleados de la organización en el cumplimiento de sus funciones y a los proveedores de servicios con los cuales tenemos contacto y los cuales tienen acceso a información sensible. En este código las palabras Inversor, Comitente o Cliente tienen el mismo significado y cuando se dice Agente, Sujeto Obligado o Persona/s Sujeta/s se refiere a las personas mencionadas en el primer párrafo del presente ítem.
1.2. Conocimiento y aplicación del Código:
Todas las personas sujetas tienen la obligación de conocer el contenido del presente Código y sus actualizaciones, dar cumplimiento efectivo del mismo y colaborar con su aplicación.
1.3. Vigencia:
Las normas expuestas en el presente Código tendrán vigencia a partir del día 01 de julio de 2014 o en su defecto, cuando el regulador disponga la autorización para actuar a esta sociedad en el ámbito de Ley 26.831.
1.4. Disposiciones Legales Aplicables
Ley 26.831, Decreto 1023/2013 y Resolución de la Comisión Nacional de Valores Nº 622/2013. Estas disposiciones y sus eventuales modificaciones pueden consultarse en la página Web de la CNV: www.cnv.gob.ar.
2 - Normas
2.1 – Transparencia en el ámbito de la oferta pública
Está prohibido todo acto u omisión de cualquier naturaleza que afecte o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública.
2.2 – Hechos Relevantes
La Comisión Nacional de Valores ha establecido en su normativa que los Administradores de entidades emisoras que realicen oferta pública de valores negociables y los integrantes del órgano de fiscalización, estos últimos en materia de su competencia y los administradores de mercados, cámaras compensadoras y demás agentes registrados ante la Comisión en todas sus categorías, y en su caso, los integrantes de sus órganos de fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, deberán informar a la Comisión en forma inmediata todo hecho o situación que, por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de los valores negociables, el curso de su negociación o el desenvolvimiento de la actividad propia de cada sujeto alcanzado.
En tal sentido la norma hace una enumeración ejemplificativa de la obligación impuesta y no releva a los obligados de informar todo otro hecho o situación no enumerado:
- Cambios en el objeto social, alteraciones de importancia en sus actividades o iniciación de otras nuevas.
- Enajenación de Bienes del Activo fijo que representen más del 15% de este rubro según el último balance.
- Renuncias presentadas o remoción de los administradores y miembros del órgano de fiscalización, con expresión de causa y su reemplazo.
- Decisión sobre inversiones extraordinarias y celebración de operaciones financieras o comerciales de magnitud.
- Pérdidas superiores al 15% del patrimonio neto.
- Manifestación de cualquier causa de disolución con indicación de las medidas que, dado el caso, vayan a proponerse o adoptarse cuando la causa de disolución fuere subsanable.
- Indicación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento o nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedidos de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión, pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas.
- Hechos de cualquier naturaleza y acontecimiento fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo hechos que generen o puedan generar afectaciones de importancia al ambiente, especificándose sus consecuencias.
- Causas judiciales de cualquier naturaleza que promueva o se le promuevan, de importancia económica significativa o de trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades incluyendo causas de importancia relativa al ambiente; causas judiciales que contra ésta promuevan los accionistas y las resoluciones relevantes en el curso de todos los procesos.
- Celebración y cancelación de contratos de licencia o franquicia, de agrupamientos, de colaboración y uniones transitorias de empresas con reseña de las principales perspectivas razonablemente esperadas.
- Atraso en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los valores representativos de deuda con suficiente identificación de las consecuencias que puedan derivar de tal incumplimiento.
- Gravamen de los bienes con hipotecas o prendas cuando ellas superen en conjunto el 10% del patrimonio neto.
2.3. Obligaciones de los Agentes
En su actuación general los Agentes de Negociación Liquidación y Compensación deberán:
- Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes. Observando la conducta y decoro que se consideran propios de un buen hombre de negocios para con los Clientes, Autoridades y Funcionarios del Organismo de Contralor y del Mercado en el que actúan.
- Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
- Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas actuando de manera leal y transparente, en todo lo referente a las diferentes operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
- Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables informándole de manera clara y precisa de aquellas operaciones que el Agente pueda concertar. Las personas sujetas no antepondrán operaciones para cartera propia cuando tengan pendiente la concertación de órdenes de clientes en las mismas condiciones.
- En los casos de contar con autorización general otorgada por el cliente, deberán conocer su perfil de riesgo y tolerancia al riesgo.
- Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses.
- Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
- Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
- Abstenerse de realizar publicidad, propaganda o difusión de declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público Inversor.
- Las personas sujetas se abstendrán de realizar prácticas que falseen la libre formación de precios o provoquen una evolución artificial de las cotizaciones.
- El Agente deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de custodia y Registro y operaciones realizadas.
- Las personas sujetas deberán guardar confidencialidad sobre la información sensible a la que tengan acceso en el uso de sus funciones.
2.4 - Derechos del Inversor
- El inversor con relación a la emisora de la cual es accionista tiene derecho a recibir de la misma toda la información relacionada con su actividad y los estados contables anuales o intermedios.
- El Inversor con relación al Agente tiene derecho a recibir toda la información de las operaciones que realice, en oportunidad de las mismas y por los medios que haya acordado con el Agente.
- El Inversor tiene derecho a recibir del Agente toda la información que este posea, no amparada por el deber de reserva, con relación a los instrumentos financieros que se operan en el mercado.
- El Inversor tiene derecho a recibir del Agente toda la información relativa a su posición en instrumentos financieros.
- El Inversor tiene la libre disponibilidad de los fondos depositados en su cuenta así como de los títulos y acciones de su titularidad.
- En caso de que el Inversor notara que una transacción no se hubiera realizado de acuerdo a sus instrucciones podrá recurrir al funcionario encargado de las Relaciones con el Público, o recurrir a la Comisión Nacional de Valores, www.cnv.gob.ar.
2.5 - Obligaciones del Inversor
- El inversor tiene la obligación de procurarle al Agente, en la apertura de una cuenta, de toda la información relativa a sus datos personales, número de documentos, su situación fiscal, etc.
- El Inversor deberá cumplir con los compromisos contraídos con el Agente liquidando las operaciones en tiempo y forma y reponiendo los márgenes de garantía, en el caso de las operaciones que así lo requieran.
2.6 – Abuso de Información Privilegiada
En el marco de las obligaciones impuestas por el inciso a) del artículo 117 de la Ley Nº 26.831, las personas mencionadas en el artículo 1º del Capítulo II del Título XII de la Resolución 622/2013 de la Comisión Nacional de Valores, no podrán:
- Utilizar información reservada allí referida a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de oferta pública.
- Realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, operaciones que impliquen preparar, facilitar o tener participación en el mercado sobre valores negociables a que la información se refiera; comunicar dicha información a terceros; o recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables basándose en dicha información.
2.7 – Manipulación y Engaño en el Mercado
En el marco de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 117 de la Ley Nº 26.831, las emisoras, los agentes de negociación, los inversores y/o cualquier otro interviniente en los Mercados deberán abstenerse de realizar prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables, y abstenerse de incurrir en prácticas engañosas.
3 – Apertura y Administración de Cuentas
- En el acto de apertura de cuentas, el Sujeto Obligado hará saber al comitente de todas las normas y disposiciones que se aplican a nuestra actividad.
- El Agente previo a la apertura de una cuenta comitente, exigirá al inversor copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros.
- La apertura de una cuenta comitente implica autorizar al Agente a operar por cuenta y orden del mismo.
- En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros, se deberá especificar en forma clara y detallada el alcance, límites y acciones otorgadas al autorizado.
- El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta.
- Por cada una de las operaciones realizadas, el Agente deberá informar al comitente del resultado de la operación.
- Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente deberá extender los comprobantes de respaldo correspondientes.
- El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento como así también solicitar el cierre de la misma.
4 – Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo
Las personas sujetas deberán observar una especial diligencia en el cumplimiento de las siguientes normas:
- Poseer un adecuado conocimiento del cliente, confirmando y documentando la identidad de los mismos.
- Cuando los clientes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de corroborar la identidad de la persona por quienes actúen.
- Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma.
- Toda información deberá archivarse por el término establecido en las normas vigentes.
- Abstenerse de revelar al comitente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley Nº 25.246.
- No aceptar comitentes que se encuentren constituidos en Estados o Jurisdicciones establecidas en el Decreto Nº 1344/98 “Listado de Paraísos Fiscales”.
5 – Sanciones
El incumplimiento por parte del personal del Agente, de lo establecido en el presente Código de Conducta, será motivo de un sumario interno al responsable con el objeto de aplicar las sanciones que correspondan en los términos previstos por la legislación laboral vigente. Se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, nivel de responsabilidad y antecedentes del personal involucrado. La responsabilidad del Agente será evaluada por la Comisión Nacional de Valores, la que podrá aplicar las sanciones establecidas en el artículo Nº 132 y siguientes de la Ley Nº 26.831.
6 – Disposiciones Finales
El presente Código de Conducta deberá ser exhibido en la Página Web del Agente, tanto para conocimiento del Cliente como de las Personas Sujetas.